Art. Sexto

En vigor desde 8 sept 2020
1. Mediante acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, y con el fin de garantizar la eficacia en el cumplimiento de sus fines, el Consejo podrá constituir, a propuesta de la presidencia, comisiones y grupos de trabajo, que podrán tener carácter temporal o permanente, y que se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas. Estarán compuestos por un número reducido de miembros del Pleno, de composición equilibrada y procurando que exista una representación proporcional de los diferentes grupos de interés representados en el Consejo de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés. 2. La función de las comisiones y de los grupos de trabajo es informar al Pleno sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno. 3. Las comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un vocal designado por la persona que ostente la presidencia, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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