Art. Segundo

En vigor desde 8 sept 2020
El Consejo de Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en la elaboración e implementación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la Agenda 2030. b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación para la consecución de la Agenda 2030. c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda 2030 al conjunto de la ciudadanía española. d) Impulsar el diálogo y coordinación entre todos los agentes sociales, económicos, medioambientales y culturales para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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eli/es/o/2020/09/03/dsa819#segundo

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