Art. Séptimo
En vigor desde 8 sept 2020
En lo no previsto por la presente orden, el Consejo ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2020/09/03/dsa819#septimo