Art. 6

En vigor desde 15 nov 2023
1. La Comisión Técnica estará formada por tres personas en representación del Instituto de la Juventud, organismo encargado de la gestión de los programas, una persona en representación de cada comunidad autónoma, una persona en representación del Consejo de la Juventud de España, dos personas en representación del Consejo Superior de Deportes y una persona representante de las Direcciones Generales de Deporte de las comunidades autónomas con carácter rotatorio. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud, o persona en la que aquella delegue. La secretaría se ejercerá por un funcionario del Instituto de la Juventud. 2. La Comisión Técnica tendrá como funciones: a) Determinar criterios para la gestión, coordinación y difusión de los programas, siguiendo las orientaciones generales de la Comisión Europea y las líneas de actuación establecidas por el Consejo Rector de la agencia nacional española. b) Elaborar el plan anual de trabajo de la agencia nacional española. 3. La Comisión Técnica se reunirá en pleno y grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se constituirán para tratar asuntos específicos. Se ocuparán de elaborar propuestas concretas que serán tratadas en pleno.
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eli/es/o/2023/11/03/dsa1221#art-6

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