Art. 5

En vigor desde 15 nov 2023
1. El Consejo Rector estará integrado por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por las titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las comunidades autónomas, por la titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de España, por dos personas en representación del Consejo Superior de Deportes con rango mínimo de titular de una Subdirección General o similar y un representante de las Direcciones Generales de Deporte de las comunidades autónomas con carácter rotatorio. La presidencia se ejercerá por la misma persona que ostente la Presidencia de la agencia nacional y la Secretaría se ejercerá por un funcionario del Instituto de la Juventud. Los miembros del Consejo Rector podrán delegar su asistencia y participación en un representante de los respectivos organismos con rango similar a Subdirección General, Subsecretaría o Vicepresidencia. 2. El Consejo Rector tendrá como funciones: a) Establecer las líneas de actuación de la agencia nacional española. b) Impulsar la máxima difusión de los programas y fomentar cauces de participación en el mismo. c) Propiciar y asegurar la coordinación entre los diferentes organismos y entidades. d) Evaluar periódicamente el desarrollo y la aplicación de los programas en España. e) Aprobar el plan anual de trabajo de la agencia nacional española.
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eli/es/o/2023/11/03/dsa1221#art-5

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