Art. [preambulo]
En vigor desde 16 sept 2021
La promulgación del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aprobado por el Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, supone la necesidad de dictar una orden ministerial por la que se establezcan los modelos de solicitud de ingreso o ascenso en la citada Real y Militar Orden (en adelante, Orden) y de la restante documentación a que se refiere el Reglamento, así como unas normas de desarrollo.
La implantación de sistemas de gestión de personal a los que se permite el acceso telemático desde la Cancillería de la Orden hace posible la reducción del número de documentos exigibles a los solicitantes, lo que permite agilizar la tramitación de los expedientes.
Las condiciones especiales en cuanto a la gestión del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, que impiden el acceso telemático a sus datos, obligan a establecer unos documentos específicos que han de ser cumplimentados para hacer posible la tramitación de sus expedientes, en las mismas condiciones que los del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
También se hace necesario adaptar los documentos y procesos a la normativa vigente sobre los informes personales de calificación y sobre protección de datos de carácter personal.
Durante su tramitación se ha dado conocimiento de esta orden a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida para conocimiento y oído del Consejo de la Guardia Civil.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ha sido sometido al trámite de consulta pública, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de información pública.
En su virtud, de acuerdo con la facultad contenida en la disposición final primera del Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/09/06/def961#preambulo-pr