Título TÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 24 ago 2022
1. Se solicitará a cada alumno su autorización expresa (que podrá denegar si así lo estima oportuno) para comunicar aquellas incidencias que le afecten a las personas de contacto de su libre elección. 2. En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los progenitores o tutores legales indicados por el alumno. Se añade por el .20 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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eli/es/o/2017/02/01/def85#art-36

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