Art. 7

En vigor desde 3 feb 2016
1. La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas en el desarrollo de sus actividades podrá relacionarse con la Subdirección General de Administración Periférica, con las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, con la Unidad de Coordinación de prevención de riesgos laborales y las Secciones respectivas de cada uno de los Ejércitos, así como con las Oficinas de Apoyo al Personal y Puntos de Información. También podrá relacionarse, a través de la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, con las Asociaciones de militares retirados y discapacitados, que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y tengan como finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares retirados y discapacitados. 2. También, los ejércitos y las Unidades, Centros y Organismos podrán recabar información y dirigirse directamente a la Oficina para cualquier cuestión relacionada con las funciones propias de ésta. 3. Así mismo, se podrá relacionar con todos aquellos órganos e instituciones competentes en la materia de la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2016/01/25/def83#art-7

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