Art. 6
En vigor desde 3 feb 2016
Al frente de la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas habrá un oficial, con el nivel orgánico que se determine en las relaciones de puestos de militares, al que corresponderán las funciones de dirección, coordinación, organización y supervisión de las actividades de la Oficina y el control y dirección del personal a su cargo. Contará con los medios humanos y materiales adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es/o/2016/01/25/def83#art-6