Libro DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 18

En vigor desde 6 may 2015
La superación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, producirá los siguientes efectos: a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente. b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando se incorpore a la misma escala pero de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen. c) La adquisición de una especialidad fundamental.
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eli/es/o/2015/05/04/def810#art-18

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