Art. 4

En vigor desde 18 ago 2019
El catálogo de cursos recogido en el artículo 3 se podrá ampliar por orden ministerial. Para ello, el curso a incluir tendrá que haber obtenido tal consideración y su currículo haber sido aprobado en los términos dispuestos en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
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eli/es/o/2019/07/17/def808#art-4

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