Art. 1
En vigor desde 18 ago 2019
Un curso militar podrá ser considerado de altos estudios de la defensa nacional cuando esté relacionado con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, esté orientado tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a los de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad y cuya finalidad sea:
a) Contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional.
b) Promover el conocimiento en las Fuerzas Armadas de los grandes temas de las relaciones internacionales contemporáneas.
c) Complementar la capacitación del profesional de las Fuerzas Armadas españolas para el ejercicio de su profesión en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte.
d) Actualizar los conocimientos para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de oficiales generales.
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Proeli/es/o/2019/07/17/def808#art-1