Art. Duodécima
En vigor desde 7 abr 2012
1. La prueba específica de conocimientos, será eliminatoria y puntuable, comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de «Matemáticas» y «Física».
2. Consistirá en contestar por escrito formularios tipo test de cien preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo máximo para el desarrollo de la prueba se establecerá en la convocatoria. La prueba se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro documento sea cual fuere su soporte. Podrá utilizarse calculadora científica no programable.
3. Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo I.II.B) para las materias de «Matemáticas II» y «Física» del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4. La puntuación de cada una de las materias se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación «P» se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior, y el 100 a la máxima que se puede alcanzar en cada ejercicio.
5. La puntuación de la prueba será la media aritmética de los ejercicios que la componen.
6. En la correspondiente convocatoria se establecerá la puntuación mínima que deberán superar los opositores para ser declarados «apto» o, en su caso, el número de opositores que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al de plazas convocadas.
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Proeli/es/o/2011/03/31/def780#duodecima