Art. Decimotercera

En vigor desde 7 abr 2012
1. Si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes en los procesos de selección para las formas de ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación de técnico superior, rebasara en 1,5 veces el de plazas ofertadas para el ingreso, se podrá efectuar una selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas para cada forma de ingreso, incrementado con el de opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. 2. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso, el Tribunal podrá requerir, por riguroso orden de prelación, conforme a los principios establecidos en estas normas, a los que considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas. El procedimiento se determinará en la convocatoria.
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eli/es/o/2011/03/31/def780#decimotercera

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