Art. 7

En vigor desde 17 abr 2014
La Inspección General de Sanidad de la Defensa podrá establecer normas técnicas, definición de razas, características de los animales, controles sanitarios adicionales y otras especificaciones para la adquisición de perros por el Ministerio de Defensa. Así mismo, determinará los trastornos orgánicos o funcionales que pueden motivar su pérdida de aptitud.
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eli/es/o/2014/04/09/def600#art-7

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