Art. 6
En vigor desde 17 abr 2014
1. Cuando se produzca el cambio de destino de un perro, la UCO receptora lo notificará al órgano competente para su anotación en el Registro.
Si el cambio se efectúa entre unidades de distintos ejércitos u organismos, una vez sea aprobado por las autoridades implicadas, la UCO de destino lo notificará a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de su órgano competente, para su anotación.
2. Los ejércitos, unidades dependientes del órgano central, y organismos autónomos, determinarán los órganos responsables de la autorización de los cambios de destino de los efectivos caninos.
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Proeli/es/o/2014/04/09/def600#art-6