Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 jun 2017
Las situaciones y circunstancias de todos los profesores de los centros docentes militares se ajustarán a lo dispuesto en el régimen que se aprueba en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden ministerial. El Mando de Personal y el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire o, en su caso, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, arbitrarán las medidas necesarias para ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/05/08/def426#disposicion-adicional-tercera