Art. [preambulo]
En vigor desde 6 jun 2017
El artículo 43 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.
Por su parte, en los artículos 44 y 45 de la citada ley, se indica que la formación de los oficiales y suboficiales comprende la militar general y específica completándose, para los que ingresen sin titulación universitaria previa, en el caso de los oficiales, con la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general y, para los suboficiales, con la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, excepto en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, que se completará con la formación técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso.
En desarrollo de lo anterior se han aprobado los currículos de la enseñanza de formación, desarrollados conforme a lo dispuesto en las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas respectivamente, aprobados por las Ordenes DEF/810/2015, de 4 de mayo, y DEF/1626/2015, de 29 de julio.
El modelo actual conlleva la revisión de todo el sistema de enseñanza militar con el correspondiente cambio en el régimen del profesorado, el de los alumnos y el de las normas generales que regulan la organización y funciones de los centros docentes militares, competencia del Ministro de Defensa de acuerdo con los artículos 54, 68 y 73 de la Ley 39/2007, de 19 de diciembre.
El artículo 73.5 de la Ley 39/2007, especifica que el Ministro de Defensa fijará los requisitos generales del profesorado de los centros docentes militares, los específicos de cada área de conocimiento y las condiciones de su ejercicio.
Se hace necesario realizar de manera expresa el reconocimiento de la función docente, pues al ser la enseñanza un elemento sustantivo tanto de la preparación de la fuerza como del apoyo a la fuerza, la labor de los profesores en el desempeño de esa función docente se considera de suma importancia, por cuanto constituye la base y fundamento sobre el que se asientan los principios de actuación del militar, en el desempeño de los cometidos en beneficio de la sociedad.
Esta disposición contiene criterios para la elaboración de un manual de puestos docentes, cuya finalidad es exponer las características y peculiaridades que debe reunir cada profesor en función del área de conocimiento a la que se vincula la materia que debe impartir, además de incluir el detalle de cada uno de los elementos que intervienen en la determinación de la competencia para el ejercicio de la función docente.
Asimismo, se fija un plazo para la obtención de la aptitud pedagógica requerida para el ejercicio del profesorado, se clasifican los diferentes tipos de profesores, ya sean civiles o militares, en los Centros Docentes Militares y se incluye una nueva figura, la del profesor militar destinado en los Centros Universitarios de la Defensa.
También se dan normas para la selección, permanencia y cese del profesorado así como su régimen de derechos, deberes y obligaciones. Asimismo, se incluyen las funciones de los profesores tutores, su dedicación y designación.
Por otro lado, dada la diversidad de normas que hasta la fecha regulan los distintivos de permanencia y función del profesorado, se ha normalizado o unificado su uso para todos los componentes de las Fuerzas Armadas.
Por último, la actividad docente debe entenderse como el conjunto de actuaciones que se realizan dentro y fuera del aula, en cualquier modalidad de enseñanza, destinadas a favorecer el aprendizaje de los alumnos con relación a los objetivos y competencias definidas en el plan de estudios.
La evaluación de la actividad docente del profesorado no sólo asegura la calidad de la plantilla de profesores, sino también garantiza la calidad de los estudios que imparte el centro.
Resulta especialmente relevante para los centros docentes militares en la medida en que la garantía de calidad de sus estudios pasa por asegurar no sólo la cualificación de su plantilla de profesores, sino especialmente la calidad de la docencia que en ella se imparte. Por ello, evaluar el modo en que el profesorado planifica, desarrolla y mejora la enseñanza y lo que los estudiantes aprenden, permitirá a los centros docentes militares apoyar individualmente al profesorado para que mejore de forma continua su desempeño docente y, en consecuencia, su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#preambulo-pr