Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 jun 2017
En el plazo de un año desde la publicación de esta orden ministerial, el Subsecretario de Defensa mediante instrucción aprobará el Manual de puestos docentes. Este manual tendrá por finalidad exponer las características y peculiaridades que debe reunir cada profesor en función del área de conocimiento a la que se vincula la materia que debe impartir, además de incluir el detalle de cada uno de los elementos que intervienen en la determinación de la competencia para el ejercicio de la función docente.
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eli/es/o/2017/05/08/def426#disposicion-adicional-segunda

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