Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 6 jun 2017
1. Es deber primordial de los profesores de los centros docentes militares evidenciar en todo momento una profunda dedicación a sus alumnos, así como la adecuación de sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y de la técnica. 2. Los profesores militares de los centros docentes militares serán ejemplo permanente con la finalidad de fomentar las virtudes militares y los valores reflejados en las Reales Ordenanzas y, en general, todos los profesores fomentarán los principios y valores constitucionales, así como las reglas de comportamiento del militar. 3. En particular, serán deberes de los profesores: a) Cumplir las disposiciones establecidas sobre la enseñanza para conseguir la mayor calidad y eficacia en la adquisición, transmisión, comprobación y mejoramiento del saber, en interés de los alumnos, de las Fuerzas Armadas y de la sociedad. b) Mantener permanentemente actualizado su propio proceso de preparación científica y pedagógica. c) Ejercer la docencia y llevar a cabo las actividades de investigación de acuerdo con los planes de estudios, la programación del centro docente militar y los criterios que al respecto se establezcan por los diferentes departamentos o secciones departamentales. d) Participar en todas las actividades docentes o de cualquier otra índole programadas por el centro docente militar, departamento o sección departamental. e) Participar en aquellas actividades del centro docente militar que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo con otros centros docentes y las que contribuyan al conocimiento social de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/o/2017/05/08/def426#art-26

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