Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
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1. Es deber primordial de los profesores de los centros docentes militares evidenciar en todo momento una profunda dedicación a sus alumnos, así como la adecuación de sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y de la técnica.
2. Los profesores militares de los centros docentes militares serán ejemplo permanente con la finalidad de fomentar las virtudes militares y los valores reflejados en las Reales Ordenanzas y, en general, todos los profesores fomentarán los principios y valores constitucionales, así como las reglas de comportamiento del militar.
3. En particular, serán deberes de los profesores:
a) Cumplir las disposiciones establecidas sobre la enseñanza para conseguir la mayor calidad y eficacia en la adquisición, transmisión, comprobación y mejoramiento del saber, en interés de los alumnos, de las Fuerzas Armadas y de la sociedad.
b) Mantener permanentemente actualizado su propio proceso de preparación científica y pedagógica.
c) Ejercer la docencia y llevar a cabo las actividades de investigación de acuerdo con los planes de estudios, la programación del centro docente militar y los criterios que al respecto se establezcan por los diferentes departamentos o secciones departamentales.
d) Participar en todas las actividades docentes o de cualquier otra índole programadas por el centro docente militar, departamento o sección departamental.
e) Participar en aquellas actividades del centro docente militar que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo con otros centros docentes y las que contribuyan al conocimiento social de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-26