Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 6 jun 2017
1. Los profesores titulares de los centros docentes militares de formación, de acuerdo con la propuesta que efectúe el Director del centro docente militar, podrán participar en los tribunales de calificación u órgano de selección designados para juzgar las pruebas selectivas de ingreso en tales centros y en aquellos otros para los que sean designados, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias correspondientes y las resoluciones que las desarrollen. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior también se aplicará a los profesores de número y asociados, siempre que no implique cambio de localidad o incompatibilidad con su destino.
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eli/es/o/2017/05/08/def426#art-29

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