Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 17 may 2017
1. En ningún caso las infracciones de carácter académico darán lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario. 2. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de los deberes y las normas de régimen interior habrán de tener un carácter educativo y formador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros del centro docente militar. 3. Las infracciones de carácter académico se corregirán con amonestaciones verbales o escritas. Las verbales podrán ser públicas o privadas. Las escritas acompañadas de su motivación serán siempre privadas y podrán ser objeto de reclamaciones. 4. Junto a las amonestaciones verbales se podrá imponer al infractor recargo en tareas y actividades que, relacionadas directamente con la naturaleza de la infracción, supongan una intensificación del adiestramiento o un aumento del esfuerzo o tiempo dedicado al estudio de la asignatura, según el contexto en el que se produjo la infracción y conforme a lo establecido en el régimen interior de los Centros. 5. En los regímenes interiores de los Centros, se contemplarán además de las amonestaciones verbales y amonestaciones escritas, aquellas correcciones académicas que en el Centro se puedan adoptar junto a las primeras, con indicación del personal docente con competencia para aplicarlas, debiendo figurar entre ellas, la realización de trabajos conforme a la infracción cometida, así como el refuerzo de instrucción militar o educación física.
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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-20

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