Capítulo CAPÍTULO I

Art. Tercera

En vigor desde 24 dic 2003
1. No se podrán elevar propuestas ni conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, ni Menciones honoríficas, en los siguientes supuestos: a) Cuando el interesado ya hubiera sido distinguido con otra recompensa militar por la misma causa. b) Cuando el interesado, teniendo la condición de militar, tuviera anotada en su documentación profesional alguna nota desfavorable no cancelada. c) Cuando se trate de personal civil al servicio de las Administraciones Públicas que tenga anotada en su documentación alguna pena o sanción disciplinaria que no haya sido cancelada. 2. Si el personal a proponer para la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, o de una Mención honorífica, estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario, que pueda dar lugar a pena o sanción, se tramitará la propuesta acompañada de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en el que se encuentra. 3. No se podrán elevar propuestas ni conceder las recompensas expresadas a continuación, si en el momento de la concesión no hubieran transcurrido los períodos de tiempo que se citan: a) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco: Dos años desde la concesión de la última Gran Cruz, sea del mismo o de distinto Mérito, con distintivo blanco, en cualquier circunstancia. b) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco: Tres años desde la concesión de la última Cruz, sea del mismo o de distinto Mérito, con distintivo blanco, que no lo fuese por acumulación de Menciones honoríficas. c) Mención honorífica: Un año desde la concesión de la última Cruz, con distintivo blanco, que no lo fuese por acumulación de Menciones honoríficas. 4. Las concesiones de las recompensas citadas que se propongan a título póstumo y aquéllas otras que deban ajustarse a circunstancias especiales de oportunidad, podrán ser exceptuadas de las limitaciones indicadas en los puntos 1 y 3 de esta norma por las Autoridades competentes para su concesión ajustándose, en cuanto a su tramitación, al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recompensas Militares. En el último supuesto de los anteriormente mencionados, tampoco se originarán limitaciones temporales para la concesión de futuras recompensas, debiendo hacerse constar este extremo en la correspondiente publicación oficial de concesión.
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eli/es/o/2003/12/10/def3594#tercera

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