Capítulo CAPÍTULO I

Art. Primera

En vigor desde 20 abr 2025
1. El expediente para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas será iniciado a propuesta del Jefe de la unidad, centro u organismo de quien dependa el interesado. 2. La propuesta inicial se elevará por conducto reglamentario, siendo sucesivamente informada por los Mandos intermedios, hasta la Autoridad militar u órgano superior o directivo al que corresponda formular la propuesta definitiva quien, si la considera procedente, la presentará a la Autoridad competente para su concesión, con una antelación mínima, sobre la fecha en la que se pretenda su publicación de dos meses cuando se trate de Grandes Cruces y de un mes cuando sean Cruces o Menciones honoríficas. 3. Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles particulares de nacionalidad española, previamente a la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, se gestionará a través de la Subsecretaría de Defensa la anotación de las propuestas en el Registro de Órdenes y Condecoraciones, al menos, con veinte días de antelación sobre la fecha prevista de concesión, a fin de conocer si existe alguna razón que impida la continuación del expediente. Igualmente, a través de la Subsecretaría de Defensa se comunicará para su anotación definitiva en el Registro de Órdenes y Condecoraciones, la concesión de la recompensa al personal mencionado anteriormente y al personal civil del Ministerio de Defensa. 4. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos: a) Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería. b) Para el personal civil, el 1,5 por ciento de este personal. 5. Una vez finalizado el expediente por acumulación de tres Menciones honoríficas, las autoridades competentes determinarán la Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico que se conceda aplicando consecutivamente los criterios con el orden de preferencia siguiente: a) Ejército de pertenencia del militar. b) Ejército donde está destinado. c) Ejército en el que se recibieron el número mayor de Menciones honoríficas. d) Ejército donde se concedió la última Mención honorífica. e) Criterio del Jefe de la Unidad, centro u organismo de destino. 6. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Menciones honoríficas al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos: a) Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería. b) Para el personal civil, el 0,60 por ciento de este personal. 7. Para el cálculo del número de concesiones de Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de Menciones honoríficas, conforme al porcentaje máximo correspondiente, se tomarán como referencia los efectivos existentes a primero del mes de enero, para la proclamación de Su Majestad El Rey, y a primero del mes de septiembre, para la Pascua Militar, del año en curso. 8. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, será contabilizado dentro de los porcentajes máximos de los efectivos del personal militar, en sus respectivas categorías. 9. En cada convocatoria, de las dos anuales, con respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en su ámbito, el Director General de la Guardia Civil presentará al Subsecretario de Defensa la propuesta de recompensas militares de Cruces del Mérito Militar y Menciones honoríficas, con un porcentaje máximo del 0,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial, cabos y guardias. 10. En cada una de las convocatorias, de las dos anuales, las autoridades competentes elevarán al Subsecretario de Defensa las propuestas de concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al siguiente personal civil, militar y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las siguientes cuantías máximas: a) Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles de nacionalidad española, cinco (5). b) Para el personal civil y militar extranjero, tres (3). c) Para el personal militar destinado fuera del ámbito competencial de dichas autoridades, quince (15). d) Para personal del Cuerpo de la Guardia Civil, diez (10). e) Para personal del Cuerpo Nacional de Policía, cuatro (4). Se modifican los apartados 4.a) y 6.a) por el art. único de la Orden DEF/369/2025, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2025-8012 Se añaden los apartados 4 a 10 por el art. único.1 de la Orden DEF/1716/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9165 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/12/10/def3594#primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil