Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 dic 2003
Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial para que el orden y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas y los pasadores de dichas condecoraciones se adecúen a lo dispuesto en el capítulo II de las normas aprobadas.
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eli/es/o/2003/12/10/def3594#disposicion-transitoria-segunda

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