Art. Preambulo
En vigor desde 24 dic 2003
El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, estableciendo con carácter integrador y exhaustivo la regulación sobre las recompensas militares. Y dicho carácter se pone de manifiesto a lo largo del articulado del Reglamento general, bien a través de la reglamentación precisa y concreta de determinadas recompesas militares, bien mediante una regulación sumaria que remite a los reglamentos específicos de otras.
No obstante, son diversos los preceptos que, tanto en el Real Decreto aprobatorio, como en el Reglamento aprobado, requieren expresamente un ulterior desarrollo y ejecución reglamentario, habilitando, a tal efecto, al Ministro de Defensa. Y dada la variedad y extensión de la materia, se ha optado por desarrollar parcialmente el Reglamento general, mediante diversas Órdenes Ministeriales que vayan completando la regulación del régimen jurídico aplicable a las recompensas militares.
Así, la presente Orden Ministerial tiene por finalidad ejecutar lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Reglamento general de recompesas militares, determinando, de una parte, las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, así como sus limitaciones y, de otra parte, las delegaciones de competencias que proceden sobre esta materia. Igualmente, y de conformidad con las previsiones del Reglamento general, se dictan unas normas sobre el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas militares que las conlleven.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional segunda, así como en la disposición final única, ambas del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, dispongo:
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Proeli/es/o/2003/12/10/def3594#preambulo-preambulo