Art. Tercero

En vigor desde 20 dic 2003
1. La Fuerza del Ejército de Tierra estará constituida por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor: a) La Fuerza de Maniobra. Estará formada por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra que tienen por cometido principal prepararse para constituir organizaciones operativas para la realización de operaciones militares que requieran una alta disponibilidad y una gran capacidad de proyección. Será la base de la aportación del componente terrestre tanto para contribuir a la acción conjunta de las Fuerzas Armadas como para participar o liderar, operaciones multinacionales. b) La Fuerza Terrestre. Estará formada por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra que, no perteneciendo a la Fuerza de Maniobra, tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, organizaciones operativas específicas terrestres y su integración en otras conjuntas y combinadas en orden a materializar el esfuerzo militar que se requiera, así como para proteger los intereses terrestres nacionales. c) Fuerza Logística Operativa. Estará formada por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra que tiene por cometido principal prepararse para proporcionar, en el escenario de actuación de la Fuerza, el apoyo logístico necesario para operaciones de combate, así como el derivado de misiones del apoyo logístico operativo de nación anfitriona. d) Mando de Canarias. Estará formado por el conjunto de Unidades del Ejército de Tierra desplegadas en el archipiélago canario que, dependiente orgánicamente de este Mando, tiene por finalidad prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, organizaciones operativas específicas terrestres capaces de integrarse en otras conjuntas y combinadas en orden a materializar el esfuerzo militar que se requiera. 2. La Fuerza de la Armada estará constituida por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Armada: a) La Flota. Estará formada por el conjunto de unidades de superficie, submarinas y aéreas que tiene como cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas navales para la realización de operaciones militares. Será la base de la aportación del componente naval tanto para contribuir a la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, como para participar o liderar, operaciones multinacionales. b) La Fuerza de Acción Marítima. Estará formada por el conjunto de unidades que tienen por cometido principal prepararse para proteger los intereses marítimos nacionales, contribuyendo al conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito marítimo. c) La Fuerza de Infantería de Marina. Estará formada por el conjunto de unidades de Infantería de Marina que tienen por cometido principal prepararse para la realización de operaciones militares en la costa iniciadas en la mar, ya sea integrada en la Flota o en las organizaciones operativas que se puedan constituir, y para proporcionar protección y seguridad a las instalaciones y dependencias de la Armada. 3. La Fuerza del Ejército del Aire estará constituida por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire: a) Mando Aéreo de Combate. Estará formado por el elemento de la Fuerza que tiene por cometido principal la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate y del sistema de mando y control, para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas aéreas en orden a la realización de operaciones militares y será la base de la aportación del componente aéreo tanto para contribuir a la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, como para participar o liderar, operaciones multinacionales. b) Mando Aéreo General. Estará formado por el conjunto de unidades aéreas que tienen por cometido principal prepararse para llevar a cabo las operaciones que se le encomienden, proteger los intereses aéreos nacionales, contribuyendo al conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito aéreo y será responsable de las instalaciones ubicadas en bases aéreas y aeródromos vinculadas a la Fuerza del Ejército del Aire que contribuyan de forma integrada a su despliegue y, con ello, al desarrollo de sus capacidades. c) Mando Aéreo de Canarias. Estará formado por el conjunto de las unidades aéreas desplegadas en el archipiélago canario que tienen por cometido principal prepararse para llevar a cabo las operaciones que se le encomienden, proteger los intereses aéreos nacionales, contribuyendo al conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito aéreo y será responsable de las instalaciones ubicadas en bases aéreas y aeródromos del archipiélago Canario, vinculadas a la Fuerza del Ejército del Aire que contribuyan de forma integrada a su despliegue y, con ello, al desarrollo de sus capacidades. 4. La composición, de cada uno de estos Mandos, será la que se detalla en el anexo que se inserta a continuación de esta Orden.
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eli/es/o/2003/12/10/def3537#tercero

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