Art. Segundo

En vigor desde 26 may 2009
1. En cada Ejército, existirá un Cuartel General constituido por los siguientes órganos que encuadrarán los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del Mando sobre su Ejército: I. Estado Mayor.–Será el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe de Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe de Estado Mayor, ejercerá la planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades de su Ejército. Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican: a) División de Planes: Será responsable de la organización y planeamiento global de su Ejército. b) División de Operaciones: Será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de la Fuerza y del seguimiento de sus actividades, para, en su caso, su puesta a disposición del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. c) División de Logística: Será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al Apoyo Logístico. d) Secretaría General: Auxiliará directamente al Segundo Jefe del Estado Mayor y se encargará de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor. Sin perjuicio de lo anterior, la Armada dispondrá, además, de una División de Información y Telecomunicaciones que será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a los Sistemas de Información y Telecomunicaciones. El Estado Mayor del Ejército del Aire contará con la Dirección de Seguridad y Protección de la Fuerza, que será el órgano responsable de estudiar y elaborar la doctrina de Seguridad y Protección de la Fuerza del Ejército del Aire. Asimismo, colaborará con los Mandos en la elaboración y evaluación de los planes de seguridad de las unidades y de los planes de instrucción y adiestramiento de las mismas, en el ámbito de la Protección de la Fuerza. También será responsable de la evaluación de la Información Interna del Ejército del Aire. II. Órganos de Asistencia y Servicios Generales del Cuartel General.–Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican: a) Órgano de Asistencia Técnica: Responsable de lo relacionado con las materias de cartografía, sociología, estadística, investigación militar operativa, publicaciones. Dependerá funcionalmente de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa. b) Órgano de Sistemas de Información y Telecomunicaciones: Responsable del planeamiento y control de lo relacionado con los sistemas de información y telecomunicaciones. Dependerá funcionalmente de los órganos de la Secretaría de Estado de Defensa con competencias en esta materia, en todo lo relacionado con los sistemas de mando y control, y de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa en todo lo relacionado con los sistemas corporativos, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. c) Órgano de Historia y Cultura: Responsable de la protección, conservación, investigación y divulgación del Patrimonio Histórico, Cultural, Documental y Bibliográfico de su Ejército. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Política de Defensa. d) Órgano de Servicios Generales: Responsable de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a los organismos de su Ejército que se determinen, así como de facilitar su vida y funcionamiento y atender al mantenimiento de las instalaciones. Estos órganos podrán agruparse en una o varias Jefaturas. III. Gabinete del Jefe de Estado Mayor.–Será responsable del apoyo inmediato al Jefe de Estado Mayor. No podrá tener mayor entidad que el Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa. En el desarrollo de sus funciones de relaciones institucionales y comunicación social dependerá funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Política de Defensa. IV. Asesoría Jurídica.–Será el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor y de aquellos otros órganos que dicho Jefe de Estado Mayor determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa. 2. Formará parte del Cuartel General de la Armada la Comandancia General de la Infantería de Marina, que será el órgano auxiliar de mando del Comandante General de la Infantería de Marina para la preparación táctica y logística de las unidades. El Comandante General de la Infantería de Marina ejercerá el mando orgánico de la Infantería de Marina, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor de la Armada, asesorándole en todo lo relacionado con la organización, instrucción, doctrina, métodos de empleo y planes de adiestramiento de la Fuerza de Infantería de Marina. 3. Existirá en cada Cuartel General una Intervención Delegada que, con la dependencia orgánica y funcional que corresponda, ejercerá las funciones de control interno, Notaría Militar y asesoramiento económico-fiscal. Se añade el párrafo final al apartado 1.I por el apartado único.1 de la Orden DEF/1298/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8612 . Se añade el párrafo final al apartado 1.I por el apartado único de la Orden DEF/3229/2005, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2005-17210 .

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eli/es/o/2003/12/10/def3537#segundo

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