Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 12
17 / 17En vigor desde 13 jun 2017
La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.
Dicho distintivo consiste en un escudo circular, conforme al diseño que se acompaña y con la composición siguiente:
a) Placa circular de 4 cm. de diámetro.
b) Fondo: Esmaltado en blanco.
c) Letras: En oro o metal dorado inalterable.
d) Corona y estrella: En oro o metal dorado inalterable.
e) Flechas: Esmalte fino en color azul prusia.
f) Hojas de laurel y roble: En oro o metal dorado inalterable.
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.7 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/12/10/def3399#art-12