Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 mar 2010
La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ajustándose las declaraciones a la misma en la primera semana del mes siguiente a dicha entrada en vigor.
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eli/es/o/2009/12/10/def3385#disposicion-final-segunda

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