Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 1 nov 2013
El personal que en aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial cumpla los requisitos para percibir alguno de los incentivos establecidos y ya lo hubiese percibido de acuerdo con la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, para el mismo número de años de servicio, no lo percibirá.
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eli/es/o/2013/10/30/def2012#disposicion-adicional-unica

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