Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 nov 2013
El personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por un importe igual a tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación A2 del mes en el que cumpla las condiciones.
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eli/es/o/2013/10/30/def2012#disposicion-transitoria-primera

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