Art. Disposición adicional única
Derogado7 / 13En vigor desde 1 nov 2013
El personal que en aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial cumpla los requisitos para percibir alguno de los incentivos establecidos y ya lo hubiese percibido de acuerdo con la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, para el mismo número de años de servicio, no lo percibirá.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/30/def2012#disposicion-adicional-unica