Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 sept 2015
1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean trasferidas dichas funciones y cometidos. 2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.
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eli/es/o/2015/09/16/def1887#disposicion-transitoria-unica

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