Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 sept 2015
Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa a desarrollar esta orden ministerial con arreglo a los términos establecidos en el artículo 3.4 y en el artículo 4, ambos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.
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eli/es/o/2015/09/16/def1887#disposicion-final-tercera

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