Art. Disposición adicional única

En vigor desde 19 sept 2015
La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Estado Mayor de la Defensa y no supondrá incremento del gasto público.
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eli/es/o/2015/09/16/def1887#disposicion-adicional-unica

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