Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 mar 2022
1. El desarrollo profesional es el fruto de una trayectoria profesional planificada que debe permitir a los militares profesionales de tropa y marinería la adquisición y perfeccionamiento de las aptitudes, conocimientos y habilidades para responder a las exigencias de las Fuerzas Armadas y facilitar su retorno al mercado de trabajo. El desarrollo profesional se favorece a través de las enseñanzas, apoyos formativos y orientación que se proporcionan durante el periodo de servicio activo. 2. Responde al compromiso del Ministerio de Defensa por asegurar la mejora continua de la capacitación personal y profesional de los militares profesionales de tropa y marinería que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, a través del desarrollo permanente de sus competencias profesionales y de orientación sobre su futuro. 3. Se configura como un esfuerzo organizado y planificado, centrado en los militares profesionales de tropa y marinería, que armoniza las necesidades de la organización con los intereses, aspiraciones y objetivos profesionales de este importante activo humano para el Ministerio de Defensa. 4. Centrado en los valores inherentes a las Fuerzas Armadas y en un modelo de enseñanza-aprendizaje competencial, personalizado, activo y continuo responde a una autoevaluación continua de las aptitudes y preferencias de los militares de tropa y marinería, apoyada en la orientación profesional. 5. Concebido de forma integral, desde el ingreso en las escalas de tropa y marinería, permite constituir una trayectoria profesional planificada para su promoción como militar profesional, así como para facilitar, en las mejores condiciones, su incorporación al ámbito laboral civil, incluido el acceso a las Administraciones Públicas.
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eli/es/o/2022/03/07/def183#art-3

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