Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 16 mar 2022
1. El Plan está dirigido al personal de las escalas de tropa y marinería en servicio activo y a los Reservistas de Especial Disponibilidad procedentes de estas escalas. 2. El personal que esté en alguna situación administrativa que conlleve tener en suspenso su condición de militar no podrá ser beneficiario de las actuaciones objeto de este Plan, exceptuando aquel que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares o por razón de violencia de género. 3. Su desarrollo afecta a todos los órganos directivos y organismos autónomos del Ministerio de Defensa, así como a aquellos otros que dependan orgánicamente del Estado Mayor de la Defensa, de los Ejércitos y de la Armada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/03/07/def183#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil