Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 16 mar 2022
Para la ejecución del Plan, cuya supervisión corresponde a la Subsecretaría de Defensa, se establecen las siguientes responsabilidades: 1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es la responsable de dirigir e implementar el Plan. Aprobará las acciones, informará al Consejo de Personal, procederá a su difusión y a iniciar su desarrollo. Dicha actuación administrativa será adoptada sin perjuicio de las competencias que en materia de gasto tengan atribuidas las autoridades competentes en las distintas actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de los respectivos programas. 2. La Subdirección General de Enseñanza Militar es la responsable de diseñar y elaborar las actividades formativas dirigidas a la obtención de títulos de Técnico de Formación Profesional, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, y las actividades de enseñanza transversales orientadas a la adquisición de las competencias digitales y lingüísticas en la lengua extranjera. Coordinará con el resto de organismos el programa específico permanente de evaluación y acreditación de unidades de competencia incluidas en la oferta existente de Formación Profesional del Ministerio de Defensa. 3. La Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad es la responsable de la elaboración de los perfiles profesionales, así como el desarrollo y dirección de las actividades correspondientes a la formación para el empleo. Coordinará con el resto de organismos las actividades de orientación profesional y de comunicación, las convocatorias de becas y ayudas y las prácticas profesionales. Coordinará con el resto de organismos los procedimientos de acreditación de competencias a desarrollar en coordinación con las diferentes Comunidades Autónomas. 4. La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada y la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, así como sus equivalentes de la Unidad Militar de Emergencias y Guardia Real, desarrollarán las actividades del Plan que sean de su responsabilidad y coordinarán su ejecución en sus ámbitos específicos. 5. La Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra, las Direcciones de Personal de la Armada y el Ejército del Aire, así como los órganos equivalentes en la Unidad Militar de Emergencias y en la Guardia Real llevarán a cabo, en colaboración con la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las actividades de comunicación y orientación profesional del Plan a través de la red de oficinas de apoyo al personal, en sus ámbitos respectivos. 6. La Subdirección General de Administración Periférica facilitará la relación con la red de delegaciones y subdelegaciones de Defensa, para la ejecución de las actividades de orientación profesional del colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad y personal militar en tránsito. 7. La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías colaborará en la confección del anteproyecto del presupuesto, ejecución y seguimiento del mismo, la contratación y la gestión económica de los recursos asignados a los diferentes programas. 8. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dirigirá la obtención y mantenimiento de las plataformas tecnológicas que se desplieguen en apoyo al Plan.
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eli/es/o/2022/03/07/def183#art-13

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