Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 16 mar 2022
1. La acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral en el desempeño en los diferentes destinos en las Fuerzas Armadas y fuera de ellos, y por las actividades no formales de formación, será la vía para que los militares profesionales de tropa y marinería puedan progresar en el reconocimiento de su formación y experiencia.
2. Por resolución conjunta de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Subsecretaría de Defensa, se abrirá un procedimiento de carácter permanente destinado a los militares profesionales de tropa y marinería, para la evaluación y acreditación de unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en la oferta existente de Formación Profesional del Ministerio de Defensa.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con las Comunidades Autónomas el desarrollo de los Procesos de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales (PEAC) que sean necesarios para acreditar cualificaciones que no se encuentren amparadas por la anterior resolución conjunta.
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Proeli/es/o/2022/03/07/def183#art-11