Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 16 mar 2022
1. El Plan tiene una estructura general permanente y flexible para adecuarse a las necesidades de las Fuerzas Armadas y el mercado laboral, así como a la disponibilidad presupuestaria. 2. Para la elaboración, desarrollo, coordinación y control de las diferentes actividades contempladas en el Plan, así como para garantizar y facilitar el flujo de información entre los diferentes actores involucrados en su ejecución, desde la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar se establecerán relaciones funcionales con los siguientes organismos: a) Por parte de la Secretaria General Técnica: con la Subdirección General de Administración Periférica. b) Por parte de la Dirección General de Personal: con la Subdirección General de Personal Militar y la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos. c) Por parte del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad: con la Guardia Real. d) Por parte del Ejército de Tierra: con la Dirección de Asistencia al Personal y la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación. e) Por parte de la Armada: con la Dirección de Personal y la Dirección de Enseñanza Naval. f) Por parte del Ejército del Aire: con la Dirección de Personal y la Dirección de Enseñanza. g) Con la Unidad Militar de Emergencias. h) Con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. i) Con la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
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eli/es/o/2022/03/07/def183#art-12

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