Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 feb 2015
Sin perjuicio de lo ordenado en la disposición adicional quinta, se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire a desarrollar esta orden ministerial, con arreglo a los términos establecidos en sus artículos 3 y 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/01/21/def166#disposicion-final-primera