Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 10 feb 2015
La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de las FAS y no supondrá incremento del gasto público.
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eli/es/o/2015/01/21/def166#disposicion-adicional-novena

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