Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

39 / 40
En vigor desde 10 feb 2015
Sin perjuicio de lo ordenado en la disposición adicional quinta, se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire a desarrollar esta orden ministerial, con arreglo a los términos establecidos en sus artículos 3 y 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/01/21/def166#disposicion-final-primera