Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
39 / 40En vigor desde 10 feb 2015
Sin perjuicio de lo ordenado en la disposición adicional quinta, se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire a desarrollar esta orden ministerial, con arreglo a los términos establecidos en sus artículos 3 y 4.
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Proeli/es/o/2015/01/21/def166#disposicion-final-primera