Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 10 feb 2015
El Batallón de Helicópteros de Emergencias II del Ejército de Tierra y el 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire dependerán operativamente del Jefe de la UME, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención.
Ambos ejércitos asegurarán, respectivamente, la operatividad de estas unidades.
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Proeli/es/o/2015/01/21/def166#disposicion-adicional-sexta