Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 10 feb 2015
El Batallón de Helicópteros de Emergencias II del Ejército de Tierra y el 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire dependerán operativamente del Jefe de la UME, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención. Ambos ejércitos asegurarán, respectivamente, la operatividad de estas unidades.
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