Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 30 ago 2016
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
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Proeli/es/o/2016/07/28/def1363#art-6