Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 10 oct 2026
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio. Se modifica por el art. único.2 de la Orden DEF/1064/2026, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20978

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Pro

eli/es/o/2016/07/28/def1363#art-6