Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 dic 2021
1. Se faculta al JEMAD para determinar, mediante resolución, actualizada a propuesta del CMOPS, las operaciones y campañas en el exterior y su nombre identificativo en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica que se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión, según lo establecido en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en esta orden ministerial. 2. Se faculta al JEMAD para el desarrollo normativo que requiera el procedimiento establecido en esta orden ministerial.
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eli/es/o/2021/11/23/def1315#disposicion-final-primera

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